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La ley en acción. El Proceso penal como factor de conocimiento en áreas interculturales (página 2)




Enviado por Beatriz Kalinsky



Partes: 1, 2

Se plantea un interrogante acerca de la forma en que pueden
llegar a cruzarse las ideas propias acerca de lo acaecido y lo
que se plantea en las manos de la justicia
penal. En especial, respecto a la reconstrucción de los
hechos. Cómo fueron las cosas en realidad pertenece al
mundo de las especulaciones. La forma en que las cosas fueron "en
realidad" está mediatizada por el recuerdo, los diferentes
estilos de percepción, las circunstancias de los
testimonios, la voluntad de callar o defender lo que se cree, por
la parsimonia o los gestos grandilocuentes, por alianzas o
enemistades. También por la intención de que no
hubiera pasado del todo, un afán de saltearse ese momento
de "irracionalidad" o "estupidez" de la que ahora ya no se puede
declinar y del que no se sabe el papel que podrá
otorgársele en el futuro.

Bajo estas circunstancias, el énfasis puesto en el
hermetismo semántico y la escasa resonancia popular de las
formas de los procesos
judiciales es una parte de la cuestión. La justicia ha
intervenido irremediablemente junto con la policía,
peritos, testigos y el resto del escenario que se monta una vez
comprobada una infracción a la ley. Pero, aunque
sea la finalidad explícita, no sólo lo hace para
relevar datos, refrescar
la memoria de
la gente, medir, cualificar, evaluar, repartir responsabilidades
y, sobre todo, concluir. A lo largo se va creando una fina trama
de desconfianzas, malentendidos, suspicacias pero también
de afinidades y apoyos.

IV.

Puede ser que se perciba al sistema judicial
como un "enemigo público". Puede ser que no se distingan
los papeles que cumplen jueces, fiscales, defensores, peritos,
asistentes sociales o lo que fuere. También puede ser que
se lo sepa selectivo ("nosotros somos presos de cuarta"), y que
no se acceda y comprenda los motivos "oficiales" (sentencia) por
los cuales se ha merecido una determinada condena.

Todo ello está ahí y sin duda forma parte del
mantenimiento
de un estado de
cosas que incumple con el principio de "igualdad ante
la ley".

Pero también hay otra parte que, despreciada por todos
los protagonistas (),
arrastra a todos sus participantes, cualquiera sea el lado en que
estén. Todos quedan metidos en su trama de
significación y las realidades que va creando a su paso;
como por ejemplo, en el caso de fallos de culpabilidad,
donde en la ejecución de la pena nadie puede estar
desentendido. Nadie sale indemne, ni los procesados y condenados
ni tampoco los operadores judiciales. Todos se van lentamente
arrollando en el discurso
jurídico que pasa a formar parte de una relación
farragosa en la que participan también familiares, amigos
y allegados.

En una palabra, se va armando una producción cultural que, como cualquier
otra, se transforma en una fuente de conocimiento
social de la que se generan acciones
concretas y a la que se acude cuando se la reconoce en sus
posibilidades cognoscitivas. Ayuda a conocer, permite dibujar
cursos de acción,
evaluar situaciones, comparar, generar hipótesis de trabajo con
las cuales transformar un estado de cosas, crear un cierto margen
de credibilidad a las imágenes
que van surgiendo a medida que se concreta el proceso
judicial o, al revés, un lugar desde donde cercenar
cualquier viso de verosimilitud que se pretenda dar.

Todos los participantes se van lentamente apropiando de los
juegos del
lenguaje y las
reglas de actuación de la justicia. Unos serán los
expertos y otros lo legos, sin duda y ello seguirá siendo
así. El
conocimiento jurídico, como el de cualquier otra
índole, está desigualmente distribuido (Keesing,
1987) y algunos lo manejan desde, digamos, un segundo orden
(Schutz, 1974). Malversado y con escaso rigor técnico se
transforma, no obstante, en una herramienta inevitable para los
legos involucrados en procesos penales. El orden jurídico
es inaccesible, pero hasta cierto punto. Quizá sólo
toquen los márgenes de su densidad semántica, criterios y alcances. Se presume
que la ley es conocida por todos, y que de ese conocimiento
pueden preverse las acciones. Ello no se cumple para el
común de las personas. Pero aquéllos que por una u
otra razón entran en contacto, o deben someterse a las
normativas escritas ya no pueden ser situacionalmente ajenos a
sus actuaciones y a las consecuencias que de ella devienen. Es
ahí donde las leyes se hacen
inexorablemente explícitas aunque no se conozcan, o no se
acuerden con sus contenidos.

Pero no son sólo purismos. Hay constantes discrepancias
de interpretación entre los juzgadores y los
juzgados durante todo el tiempo que
dura el proceso, con la eventual decisión condenatoria y
finalmente, con las formas que asume la ejecución de las
penas. Una "lógica
del paréntesis" (Erzinger, 1991) hace que la
relación entre unos y otros sea de desentendimientos y,
ante todo, desconfianza.

V.

Un conflicto de
índole privada no sólo es ventilado en
público sino que además se proveen las formas de
arreglarlo. Da vergüenza y humillación, por
un lado. Por el otro, crece un sentimiento de que hay alguien que
se hace cargo de los errores cometidos, o más aún,
alguien que fija la sanción por un error que podría
saldarse, según el ánimo de la gente, de otras
maneras. No se entienden entre ellos, usan terminologías
dispares, no hay puntos de coincidencia en donde fijar comuniones
y puedan decir "es esto lo que todos estamos diciendo y no es tal
otra cosa". Es un permanente discurrir por mundos que,
superpuestos, ignora supinamente las posibilidades de
convergencia.

Desde luego que hay una cuestión de poder, en
donde unos deciden y otros acatan. Hay diferentes tipos de
autorización, en que la palabra de algunos es más
verosímil que la de otros. Unos nunca dejan de ser los
"clientes" de los
otros. Y unos siempre se "pierden" las partes más
sustanciales de los procesos penales. Nunca se termina de conocer
las razones por las cuales fueron condenados. Quienes dependen de
los resultados de un proceso judicial penal no leen las
sentencias, que sirven para generar jurisprudencia
pero no para montar, en coincidencia o discrepancia, puntos de
apoyo desde donde evaluar los contextos de las ofensas. Lo
único que parece importar es irse lo más
rápido posible del mundo jurídico. Y de parte de
éste último, permanecer en una circulación
en donde se mezclan la tarea de hacer justicia, las carreras y
los prestigios técnicos. Y, de parte de todos,
sentimientos de que cada cual por su lado puede, en última
instancia, proponer las formas últimas que tomará
la verdad para cada caso.

VI.

Ahí cambia radicalmente la índole del
vínculo entre juzgadores y juzgados. A la par del disloque
que se admite y profundiza en las formas de no-comunicación que se sustentan y en los
prejuicios que se lanzan y ejercitan, todos van tejiendo una
trama en donde las capacidades cognoscitivas parecen acercarse.
En la reconstrucción de "los hechos" y en las formas en
que se dicen que las cosas pasaron crece una desigualdad que, en
el terreno del conocimiento, paradójicamente parece
emparentar criterios y fundamentos. Las personas no somos iguales
ante los hechos. Y, en los procesos penales. Los hechos son parte
del nudo de la cuestión. Quizá los operadores
jurídicos den pertinencia sólo al hecho que
finalmente puede convertirse en "prueba" (evidencia).
Quizá, al revés, los protagonistas del conflicto
confíen al máximo en sus capacidades perceptivas,
rememorativas y conozcan a fondo, incluso más de lo que
ellos desean admitir, sus claves profundas.

Para todos ellos, la índole de los hechos es diferente.
Unos la reconstruyen sobre la base de los testimonios de otros y
esos otros lo hacen según lo vivido; los criterios por
ende no pueden ser los mismos. Unos practican la imparcialidad y
otros están metidos de lleno en averiguar quién
tiene razón o quién gana la partida. Para unos es
la práctica de una profesión y, para otros es su
porvenir. La distancia que recorre esa relación parece
abismal. Y lo es. Pero también aparece aquello que los
resguarda mutuamente. La legitimación de una verdad, "cómo
las cosas pasaron realmente o se presume que ocurrieron" demarca
una línea de atenuación entre las diferentes
fuentes de
conocimiento a las que unos y otros recurren.

VII.

La sentencia judicial es el final del trayecto cognoscitivo de
la justicia. El relato lego de los hechos es producto de lo
que se dice y se cambia una y otra vez, lo que se siente y sufre
en las sucesivas rememoraciones, lo que se quiere enfatizar y lo
que se quiere ocultar, lo que nunca deberá aparecer y lo
que siempre deberá estar; de los pactos que se hagan y se
respeten con otras personas, de la incertidumbre en la
credibilidad que se pueda generar para que los expertos puedan
convencerse de que los hechos fueron de una determinada
manera.

Todo este trabajo cultural arma criterios cognoscitivos y que
emprenden un camino de verdad que querrá ser impuesto por
sobre otros. Y aquí las fuerzas quedan igualadas, aunque
sea un estado de cosas escaso y provisorio. Y todos
confían en que podrán, ya sea mediante argucias,
sucesivos acomodamientos o el principio de la "sana crítica
racional" hacer prevalecer los criterios sostenidos. Claro
está que unos dependen de otros.

Los relatos de los hechos se van haciendo a instancias de los
oficiales jurídicos mediante una serie de supuestos
estandarizados. Una vez, un testigo dijo refiriéndose a su
declaración en sede judicial: "Relatar los hechos?!…
relatar… no! porque ellos preguntaban".

Se crea una "realidad jurídica" (García-Pablos
de Molina, 1991) que puede o no tener más o menos puntos
de contacto con lo que "verdaderamente" aconteció. Pero
los relatores legos no son ingenuos, aún cuando
desconozcan las condiciones legales del derecho que los
ampara.

Por un momento, estamos ubicados en un plano cognoscitivo que
por ubicuo puede sortear, en alguna medida, las condiciones
inquisitivas en que se explicita el marco de un proceso penal
(Binder, 1990).

Aún cuando los propios ofensores se entreguen, vayan a
las comisarías a hacer conocer por propia voluntad su
protagonismo en los hechos que cuentan, aún cuando se vean
disminuidos en sus capacidades (alcohol,
miedo, ira, "emoción violenta"), aún cuando
aparezca una verborragia incontrolable o, al revés, una
parquedad extrema que pueda hacer dudar sobre su estado mental,
hay un resto que parece inalienable en donde se ponen en juego
criterios de verdad. Estandarizados en el orden jurídico,
son "performativos" (Sahlins, 1988) en el orden del conocimiento;
es decir, relativos a las actuaciones y los logros en la gente
común. De la parte judicial, se busca "establecer" un
relato verosímil de lo acontecido, teniendo en vista la
atribución de una figura delictiva. Sobre el relato
"original", que puede tener incluso varias versiones dadas en
distintas situaciones, se impone un "meta-relato" de exclusiva
validez judicial y sobre él se dictamina.

VIII.

Los vínculos que unen a los relatos con esa
versión "oficial" (meta-relato) tienen diferentes
incumbencias según de quién se trate. Para la
investigación judicial no tienen pertinencia, una vez
que pueda establecerse la versión final sobre la que
recaerá la sentencia. Para los involucrados esos
vínculos entre lo que se ha dicho y lo que ha sido captado
por el sistema de justicia penal, significan todo.

Ellos pocas veces se enteran del destino del meta-relato salvo
en lo que atañe a la inocencia o culpabilidad y, en
éste último caso, a la graduación de la
pena. Pero son ellos -los protagonistas de aquéllos hechos
que ahora son juzgados- quienes en última instancia, arman
ese relato final (oficial). El camino jurídico-penal deja
de lado una serie de versiones que no atañen a la construcción de las "pruebas". Y es
la gente quien los recoge y guarda. Un fiscal nos
decía que los hechos pertenecen sólo a quienes los
protagonizan.

Desde nuestra perspectiva hay, como en todo proceso de
construcción de conocimiento, una "co-autoría" de
los discursos que
se van haciendo sobre esos hechos. Podríamos quizá,
para tranquilidad de los oficiales jurídicos, hacer una
diferencia analítica entre el "hecho-protagonizado" y el
"hecho-relatado", pero ella creemos se vuelve irrelevante desde
el punto de vista de los involucrados en un evento conflictivo.
Los hechos no se van diciendo en la medida en que fueron
protagonizados, sino en tanto haya un interlocutor que promueve
el relato. Y en ese punto, su "propiedad" es
de la relación comunicativa. Ni de unos ni de otros, sino
de ambos.

Hay otras circunstancias (extra-judiciales) en que se narran
los relatos, y allí se hace patente la diversidad de
inflexiones que toman "los hechos". Si se intenta introducir esa
diversidad en el armazón jurídico, esto se hace
sospechoso de contradicciones, es el punto débil que se
busca contrarrestar para lograr la credibilidad que se exige al
relato jurídico. Este problema se resuelve de una u otra
forma; y si no se resuelve la presencia de la
contradicción disminuirá la capacidad de juzgar y
dar sentencia.

Pero, por el otro lado, es esa misma diversidad de versiones
de los protagonistas la que va dando su propia verosimilitud a lo
ocurrido.

Teniendo como telón de comparación lo que se ha
dicho a las instancias de autoridad, va
creciendo un sinnúmero de "pequeños detalles" que
arman un hilo conductor de aquello que pasó. Se van
consolidando los propios criterios de verdad. Los relatores
-protagonistas y testigos, amigos y enemigos- van tomando
posiciones a lo largo de las diferentes expresiones que
sucesivamente se dan a los hechos, hasta que puede llegarse a una
forma de decirlo que parece convencer, dando un sentido al
acontecimiento, que de por sí ya es difícil de
hacer encajar en la trayectoria de una vida. Aún cuando
haya estilos violentos de convivencia, el alcohol sea una
presencia habitual así como la escasez de
recursos
simbólicos para entretejer el hilo de la propia vida
(4) van
recogiendo todo el tiempo aquéllos fragmentos que no
interesan a los juzgadores.

Y son estos fragmentos, junto con el transcurso del tiempo y
los avatares que se desatan en cuanto se inicia la
intervención estatal en un contexto de ofensa a la ley,
quienes van solventando la constitución de realidades diferentes
acerca de lo que pasó. Y cada uno hace sus propios usos.
Por eso son "performativas", generadoras de significados que
pasan a ser parte de la realidad que se cree, o se elige, vivir
(o que se ha vivido).

Desde el plano en que tratamos de plantear esta
cuestión, no es inventar, o sacar de la galera, mentir,
falsificar los testimonios, crear alianzas o ser desleal.

Todo ello es una parte. Por la otra, se necesita afianzar las
creencias y confiar. Ello parece ser un factor humano que aunque
débil, es inescapable: "nadie confía en nadie
porque nadie es perfecto. La fe remite a valores
absolutos".

Hay una absolutización epistemológica que
imposibilita insertar esa miríada de relatos en un
contexto en que todos tengan valor de
conocimiento. Entonces, cada parte queda con su propia "verdad",
que parece no responder a los "mismos" hechos.

Hay una ventaja, sin embargo, que corre de parte de los legos.
Aún a pesar de las frecuentes quejas de los oficiales
jurídicos del "pobre" manejo de los legos de los procedimientos
judiciales, de un acceso de baja calidad a un
lenguaje experto, de su incredulidad o impaciencia en el
transcurso de los debates orales, y del apuro por irse, queda un
resquicio por donde se cuela la oportunidad de ejercer
significados.

Los "legos" pueden poner frente a frente esas diferentes
verdades y de su cotejo sacar conclusiones. De esta aparentemente
sencilla operación epistemológica surgen, no
obstante, las condiciones para enfrentar en alguna medida las
consecuencias sociales de su implicación en infracciones a
la ley. De ellas se derivarán justificaciones,
apelaciones, revisiones de formas de vida, identificación
con patrones de conducta y
comunicación y reflexión sobre las opciones sobre
los porvenires.

No se trata sólo de una reflexión crítica
acerca de lo que llevó a estar puesto en esos lugares (del
imputado, del prevenido, del acusado, del condenado, del
convicto). Se trata, también, de erigir y, de algún
modo propiciar en su ejercicio, la legitimación de las
formas no expertas de concebir un delito y la pena
justa, que son directamente interesadas y fuera de toda posible
imparcialidad.

IX.

El orden judicial tiene, en esta situación, el papel de
poner los límites en
que ello puede ser posible o aceptable. Se llega hasta un cierto
punto y de ahí en más las formas legales ya no
puede superarse.

Entretanto, empero, se van encontrando periferias (resquicios)
por donde entrelazar o discrepar, proponer y ser considerado;
para luego, quizá desechar, argumentar y ser atendidos,
aunque sea provisoriamente, como un interlocutor en igualdad de
condiciones epistemológicas. Es decir, como sujeto de
derecho pero también como sujeto cognoscente.

Se va cambiando de lugar ese límite que parece
fijo.

BIBLIOGRAFÃA CITADA

Binder, A. (1990) "El relato del hecho y la regularidad del
proceso. La función
constructiva y destructiva de la prueba penal". Doctrina
Penal. Teoría
y Práctica de las Ciencias
Penales
, año 13, no. 49 a 52
Cohen, S. (1993/1994) "Escepticismo intelectual y compromiso
político: criminología radical". Delito y Sociedad.
Revista de
Ciencias Sociales
, Año III No. 4/5,
Erzinger, S. (1991) "Communications Between Spanish-Speaking
Patients and Theirs Doctors in Medical Encounters". Culture,
Medicine and Psychiatry
15 (1)
García-Pablos de Molina, A. (1991) "Policía y
criminalidad en el estado de
derecho". Doctrina Penal, año 14
Keesing, R. (1987) "Anthropology as interpretive quest".
Current Anthropolgy, 28 (2)
Sahlins, M. (1988) Islas de Historia. La muerte del
Capitán Cook. Metáfora, Antropología e Historia
.
Madrid,
Gedisa
Schutz, A. (1974) El problema de la realidad social.
Buenos Aires,
Amorrortu editores
Vitale, G. (1989) "Reforma neuquina en materia de
"excarcelación". Ley 1821. Su inconstitucionalidad".
Doctrina Penal. Teoría y Práctica de las
Ciencias Penales
, año 13, no. 49 a 52

N O T A S

1 Antropóloga. Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de
Buenos Aires. Investigadora Adjunta del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y
Tecnológicas.
2 Y en cierta forma apriorística (Vitale
1990).
3 Estoy hablando del sur del Neuquén
(Argentina), una zona de diversidad cultural pero en un proceso
de rápido cambio
modernizador, con los desequilibrios propios. Excluyo organizaciones
criminales y delitos de
"cuello blanco".
4 Por la voluntad para mantenerse independientes,
con un juicio crítica de parte del sistema judicial o, del
otro lado, por suponerse el condenado incontaminado aún
por los procesos de criminalización de la pena privativa
de la libertad.
5 Muchas veces, en los exámenes periciales
y aún en las sentencias aparece una terminología
psicológica que distingue entre "pensamiento
concreto" y
"pensamiento abstracto". Más allá de la necesidad
de la teoría psicológica de distinguir (tipificar)
parece arriesgado transformarlo en la piedra de toque del perfil
de alguien. Tiende a generar patología cuando en realidad
su apariencia (apenas puede hablar, o solo puede describir, no
puede conectar ideas, dice cosas contradictorias, no entiende las
preguntas, en síntesis,
no parece poder distinguir entre realidad y lenguaje a que se
refiere esa realidad) es engañosa. Preferimos usar la idea
de "escasez de recursos simbólicos" para señalar no
solo un origen social y, por ende compartido, sino además
su innecesaria correlación con el menoscabo de las
capacidades cognoscitivas de la gente.

 

 

 

 

Autor:

Beatriz Kalinsky

Sur de la Provincia del Neuquén, Argentina

Partes: 1, 2
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